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COSOC – Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, los cuales tienen un carácter consultivo y pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales, sectoriales y en la propia gestión del municipio.

¿Quiénes pueden integrarlo?

Juntas de vecinos, Clubes Deportivos, Clubes de Adultos Mayores, Centro de Madres, Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Asociaciones y Comunidades Indígenas, Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y Organizaciones de Interés Público de la Comuna.

Materias que se informan en las sesiones del COSOC Según el reglamento interno del COSOC,  ARTÍCULO 27.- Al Consejo le corresponderá:

a) Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año sobre:

La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y Las materias que hayan sido establecidas por el Consejo;

b) Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;

c) Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad

d) Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65,79 letra b) y 82 letra a) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

e) Solicitar al concejo municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en quien se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;

f) Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;

g) Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones especificas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;

h) Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

i) Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente; pudiendo, en caso que tanto éste como el Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar un Vicepresidente accidental, y

j) Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración

Reglamento COSOC
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Acta de constitucion:
2012-1

Sesiones Historicas del COSOC  2012
2012-1
2012-2
2012-3
2012-4

Sesiones Historicas del COSOC  2013

2013-1
2013-2
2013-3
2013-4

Sesiones Historicas del COSOC  2014
2014-1
2014-2
2014-3
2014-4

Sesiones Historicas del COSOC  2015
2015-1
2015-2

Sesiones  2016 – 2019
Desde su constitución , hasta el 2015, no se siguió citando por falta de quorum e interes.